martes, 19 de junio de 2012

Sólo una mala administración ?

El barrido está funcionando deficientemente desde hace varios años y es notorio desde el 2008; cuando la frecuencia en todo el partido era de 3 veces por semana, en la zona oeste se redujo a 2, quedando de manera diferencial la zona oriental del oeste. Esto es percibido por los vecinos, viéndose reflejado en distintos medios (el 50% de los reclamos realizados por los vecinos ante el Clarín zonal es por el deficiente servicio del barrido urbano).

El Municipio compra elementos y contrata personal para el barrido, aunque nunca precisaron la cantidad de los mismos (el trabajador se diferencia claramente por el color naranja de su uniforme). Desde el municipio argumentaron en primera instancia que era para complementar el servicio privado y tiempo después dicen dividir en dos zonas de este y oeste con división en la Av. Mitre. Este límite nunca fue real, ya que al poco tiempo se vio al personal contratado por el municipio trabajando hasta Panamericana, e incluso en fines de semana realizando tareas en todo el distrito. Esto es bien reconocido por los habitantes de Vicente López.

Este jueves pasado salió una nota en el suplemento zonal de Clarín (http://vicentelopez.clarin.com/ciudad/barrenderos-refuerzan-limpieza-Oeste_0_718728426.html) cuyo título es: “Con un 40% más de barrenderos refuerzan la limpieza en el oeste”. La fuente de la nota es de la Municipalidad y entre otras cosas dice: “De esta manera, el oeste pasará a ser la zona del Partido con más barrenderos: tendrá 113 mientras que en el Este hay 95, todos contratados por Transportes Olivos. A diferencia del Oeste, donde la Comuna se encarga del barrido en las calles, la zona entre Panamericana y el río esta tercerizada.”.

Realmente todo el municipio se encuentra sucio, anecdóticamente en este medio gráfico todos los reclamos volcados son de la zona este (ver detalle 2012).

Es claro que el barrido desde hace algunos años no cumple con los estándares de calidad estipulados en el contrato, que en algún momento lo tenían y eran reconocidos.

Ante estas realidades y como justificativo el municipio contrata directamente personal (duplicando el gasto). Estos trabajadores realizaban una buena labor, reconocida por los frentistas. Con el tiempo y por desmanejos por parte tanto de la anterior administración como la actual, se desplazaron a los trabajadores municipales de sus recorridos habituales dejando sin servicio la zona que les correspondía, viéndose afectada su imagen ante los resultados de la suciedad reinante.

La empresa contratista debía operar el Servicio II (Barrido) con 106 operarios (Anexo E) y en el principio del contrato era eficiente, paulatinamente se fue degradando (Art. 4.15, art. 4.16 de las Cláusulas Legales y Art. 3.2.a de las Cláusulas Técnicas). Todos los servicios son de su entera exclusividad (ver art. 1.7 y 4.10 de Cláusulas Legales).

El incumpliendo en lo referente a la limpieza de los cordones, donde está más que manifiesto el total descuido, se ve en las fotos (sacadas el 19/06/12, en su mayoría en la zona Este). Transcribimos parte del texto del Art.3.2.a) que dice: “El contratista deberá ejecutar también una limpieza integral del cordón de la vereda de manera tal que quede libre de malezas y toda otra suciedad, quedando el mismo totalmente visible.”

Es muy importante señalar que el Municipio reconoce mayores costos (Art. 5.1 Cláusulas Legales), siendo esto reflejado en los sucesivos presupuestos y rendiciones.

A la vez generando precariedad laboral por el modo de contratación del personal para el barrido por parte del municipio, donde las condiciones de empleo del trabajador son la inseguridad, incertidumbre y la falta de garantía de condiciones socioeconómicas repercuten en su entorno familiar.

Y dicho mejor por Julia Soul (NET-UNR-CONICET) y Oscar A. Martínez (TEL) en: Lucha contra la precarización laboral “La precarización tiene una doble dimensión: aumenta la explotación de la fuerza de trabajo y produce divisiones, enfrentamientos y diferenciaciones entre los trabajadores, que facilitan su disciplinamiento.”

Además se utilizan vehículos Municipales para recolección de residuos, violando la ley 25.916 (Gestión de residuos domiciliarios), Capitulo IV Art. 14 que dice: “El transporte deberá efectuarse en vehículos habilitados y debidamente acondicionados de manera que garantizar una adecuada contención de los residuos y evitar su dispersión en el ambiente”.

En el 2007 cuando propusimos la implementación del RAFAM y que Vicente López se adhirió años después, era con la intención de lograr los objetivos de transparencia, pero en nuestro distrito no se logró, ya que por ejemplo en los presupuestos el personal contratado para realizar las tareas de barrido se los imputa como personal contratado sin una función determinada. Por lo cual no se logra el espíritu de este sistema, que entre sus principales objetivos tiende a lograr una mayor eficiencia, productividad, información oportuna y confiable y una mayor transparencia con control interno y externo.

La ineficiencia en el barrido genera como consecuencia una lamentable imagen del partido, sucio y con obstrucciones en los sumideros por acumulación de elementos que no han sido recogidos. Todo esto se traduce en un daño económico y social, ya que mientras para esta tarea se duplica el gasto, por otro lado le quitan recursos a las Bibliotecas Públicas y escasean los insumos para las instituciones públicas de salud.

RECIBO DE SUELDO DE PERSONAL CONTRATADO:

sueldo_barrido_MVL_001

EN CAPITAL: BARRENDEROS COBRAN SUELDOS QUE A VECES LLEGAN A LOS $ 10.000

El sueldo es de $ 6.000, pero sumando feriados y horas extras, esa cifra llega en algunos casos a los $ 10.000

Los barrenderos que trabajan en la Ciudad de Buenos Aires son alrededor de 2.000, y tienen un sueldo básico de $6.000 mensuales por trabajar de lunes a sábados, a lo que se adiciona el 1% por cada año de antigüedad.

Se trata de un oficio descartado por la mayoría, con poca valoración y estima social, pero la realidad es que un barrendero porteño puede llegar a cobrar $10.000 mensuales, sumando antigüedad, horas extras y feriados, gracias a la fortaleza con la que discuten salarios el sindicato de Camioneros.

Además, las horas extras se pagan el doble, como los sábados a partir de las 10 de la mañana y los domingos todo el día, mientras que los feriados, el triple.

Si un barrendero falta, un compañero podrá cubrir su cuadro (así se llama a las 12 cuadras del centro o 16 de los barrios que deben limpiar por día), trabajo por el que percibirá cuatro horas extras por jornada.

Por otro lado, el turno nocturno se paga mejor que el matutino. Así, sumando trabajo, nocturnidad, horas extras, antigüedad y feriados, un barrendero puede alzarse con $10.000 mensuales, por un trabajo que, con todo, muchos no querrían hacer.

Fuente: Cronista

DOCUMENTACION RELACIONADA CON LAS CONDICIONES DEL SERVICIO

EXTRAIDO DEL TEXTO LICITACIÓN PUBLICA N° 35 (2004)

EN VIGENCIA POR VARIAS RENOVACIONES, LA ÚLTIMA POR J. MACRI

Del Pliego De Cláusulas Legales

CAPITULO l - Objeto de la licitación y condiciones generales.

Art.1.1 , Art. 1.6

El presente llamado propende a mejorar la calidad de los servicios de recolección y transporte……..

Servicios a prestar (entre otros) - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

- BARRIDO, LIMPIEZA Y LEVANTAMIENTO DEL PRODUCIDO EN TODAS LAS CALLES DEL PARTIDO, INCLUYENDO LAS CALLES DEL CEMENTERIO

Los residuos de cualquier especie resultante de todos los servicios a prestar, deberán ser “transportados” y depositados de acuerdo a las leyes en vigencia…..

Art. 1.7 EXCLUSIVIDAD DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO

EL CONTRATISTA tendrá la “exclusividad” para la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA,…, sin perjuicio de las atribuciones de la MVL de ejercer la facultad de implementar programas, planes y/o servicios en forma excepcional, periódica o permanente… dentro de los límites previstos en el Art. 4.10.

CAPITULO IV - De la ejecución del contrato.

Art. 4.10 AMPLIACIONES O DISMINUCIONES DEL SERVICIO

La MVL, se reserva el derecho de disminuir o incrementar los servicios adjudicados hasta en un 20% del total adjudicado en las condiciones y precios pactados, de conformidad con las previsiones en la LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES. Las modificaciones podrán aplicarse a cada uno de los servicios contratados, no pudiendo superar la sumatoria de las variaciones de cada servicio contemplado en el art.1.6….

Para la s ampliaciones de los servicios se podrán pactar menores precios que los adjudicados, sin que esto implique menoscabo en la calidad de los mismos.

Art. 4.15 INSPECCION DEL SERVICIO O AUTORIDAD DE CONTROL

El cumplimiento de las obligaciones del contratista “será fiscalizado en forma permanente por la MVL, secretaria de Obras y Servicios públicos.

Art. 4.16 CONTINUIDAD O INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO

Es obligación del contratista mantener la regularidad, continuidad, calidad y generalidad de la prestación del servicio por el carácter esencial del mismo.

En consecuencia, cualquiera sea la causa de interrupción de los servicios y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones de este pliego, la Municipalidad podrá asumir directamente o por medio de terceros la prestación de los mismos a fin de asegurar su continuidad…

CAPITULO V - Responsabilidad e incumplimiento – Sanciones aplicables- penalidades.

Art. 5.3 SANCIONES Y COMPETENCIA PARA SU APLICACIÓN

Los incumplimientos del contratista podrán ser sancionados con apercibimiento, multas, y rescisión.

Las sanciones serán aplicadas a solicitud de la Autoridad de Control o inspección del Servicio.

Art. 5.8 PAUTAS INTERPRETATIVAS

Las sanciones se aplicarán según la magnitud de la falta o incumplimiento en consideración:

La gravedad y la reiteración de la infracción.

Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al servicio prestado, a los usuarios y a terceros.

El grado de afectación al interés público.

El grado de negligencia, culpa o dolo incurrido.

La diligencia puesta de manifiesto para subsanar los efectos del acto u omisión imputados.

CAPITULO VI Del precio y forma de pago.

Art.5.1 El precio de la contratación es fijo e invariable, no admite el reconocimiento de mayores costos, salvo que alguna de las partes acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa.

En la estructura de costos, intervienen: Mano de Obra, Personal de Supervisión; Repuestos y Reparaciones, Combustibles y Lubricantes; Materiales y gastos generales; Gastos Financieros (estos ítems componen el 100% del costo y de ellos surgen los mayores costos).

De ESPECIFICAIONES TÉCNICAS

CAPITULO I

Art.1.1 Generalidades.

Las pautas y parámetros que fija la Municipalidad, muestran en general y/o en detalle y en forma no taxativa los trabajos y prestaciones a realizar reducidos a su mínima condición de aceptabilidad.

CAPITULO III Condiciones mínimas de aceptabilidad.

Art 3.2 SERVICIO II

Barrido y limpieza de todas las calles del partido existente y futuras.

a) El servicio a ser prestado consiste en extraer o quitar todo residuo o suciedad a los que se refiere este pliego de las calzadas del Partido, mediante el proceso manual, o mecánico o cualquier otro procedimiento conducente al objetivo según la oferta que sea adjudicada.

El contratista deberá ejecutar también una limpieza integral del cordón de la vereda de manera tal que quede libre de malezas y toda otra suciedad, quedando el mismo totalmente visible.

EQUIPOS Y DOTACIÓN DE PERSONAL

La cantidad de personal a asignar para la prestación de este servicio será la determinada en función del sistema operativo ofertado por el contratista, que deberá tener en cuenta sus respectivos reemplazos.

Anexo E Listado propuesto del personal operativo para barrido: 106 operarios.

domingo, 10 de junio de 2012

10 DE JUNIO DE 1929. LUIS VERNET 1° GOBERNADOR DE LAS ISLAS MALVINAS.

 

El día 10 de Junio de cada año se conmemora en Argentina la Designación del Primer Gobernador argentino en las Islas Malvinas, en 1829. En aquel año, el Gobierno de Buenos Aires designó Gobernador del Archipiélago a Luis Vernet, quien estaba trabajando en la colonización del puerto Soledad. Es este un hito más entre los antecedentes que dan apoyo a los reclamos de la Soberanía Argentina sobre las Islas.

Posteriormente a los hechos sucedidos en 1982, después de la Guerra de Malvinas, se celebra el 2 de Abril, conmemorando la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

sábado, 9 de junio de 2012

Solicitamos a Defensa al Consumidor y Usuario, que AySA haga público los valores de Cromo en el agua.

Recibimos el nuevo Informe Anual de Niveles de servicio, recién publicado por la empresa AYSA, correspondiente al período 2011. Analizando dicho informe podemos rescatar lo siguiente:

En toda la zona de la región norte se sigue registrando valores de cromo en el agua, lo que significa, como dijimos anteriormente, que el río subterráneo que alimenta la planta elevadora de Villa Adelina sigue roto, con el latente riesgo de un eventual aumento de la presencia de cromo en el agua. Los valores reflejados son promedios de diversas muestras, pero en la zona oeste de esta región los valores son más altos que en el este, de acuerdo a la información que nos fue suministrada por el Defensor del Pueblo de la Nación, proveniente de mediciones diarias realizadas en la planta elevadora de Villa Adelina.

En el detalle vemos cómo Vicente López tiene el mayor índice de turbiedad a consecuencia de los constantes cortes de agua que, según AYSA, se realizan para el mantenimiento del río subterráneo.

A partir de este nuevo análisis decidimos hacer la denuncia a la Defensa General del Consumidor solicitándole su intervención a los efectos de que la empresa AYSA informe, a través de la factura, los valores registrados durante el período.

Denuncia Nro: 933/12

Vicente López, 8 de junio de 2012.

Dirección General de Defensa al Consumidor y Usuario

Dr. Pedro E. Cesani

De mi mayor consideración:

Como consumidor de agua de red, contaminada con cromo suministrada por la empresa AySA S.A. (que la misma empresa reconoce y el personal lo manifiesta como un tema sensible), le solicito a usted su intervención para que los valores del contaminante figuren en la facturación por la prestación del servicio. Basándome en art. 4° y 5° y aceptando el art, 48 de la Ley 24.240 (Ley de Protección al Consumidor), y que más abajo copio.

Quedando a la espera se pronta intervención, le saludo cordialmente.

Victor Freire

ARTÍCULO 4: Información. Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.

ARTÍCULO 5: Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

ARTÍCULO 48.- Denuncias Maliciosas. Quienes presentaren denuncias maliciosas o sin justa causa ante la autoridad de aplicación, serán sancionados según lo previsto en los incisos a) y b) del artículo anterior, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por aplicación de las normas civiles y penales.

Calidad de agua potabilizada en el sistema de distribución (2011)

AYSA_08-06-12_001

AYSA_08-06-12_002

Detalle:

AYSA_08-06-12_detalle

viernes, 8 de junio de 2012

Una buena: Medida para el cuidado del ciudadano

El 18 de Marzo de 2012 publicamos, como ejemplo de desidia, el estado de abandono del terreno donde se derrumbó el edificio en el que funcionaba un gimnasio, en el barrio de Villa Urquiza, lindero a una obra en construcción (Ver nota ACCIDENTE, TRAGEDIA O NEGLIGENCIA) . El estado en el que se encontraba implicaba riesgos e inseguridad para los vecinos o quienes circularan por esa vereda.

A partir de esta nota, transcurridos dos meses, se han realizado algunos acondicionamientos que se ven en las fotos que aquí se presentan.

compara1

18/03/12                                         06/06/12

compara2

18/03/12                                        06/06/12

HOSPITAL BORDA. Algunos amasan riquezas otros amasaban esperanza.

Hospital Borda (03-06-12) (recorte)

Hospital Borda (03-06-12) (7)Hospital Borda (03-06-12) (recorte 2)

Hospital Borda (03-06-12) (1)

Hospital Borda (03-06-12) (8)Hospital Borda (03-06-12) (9)Hospital Borda (03-06-12) (12)Hospital Borda (03-06-12) (15)Hospital Borda (03-06-12) (16)Hospital Borda (03-06-12) (17)Hospital Borda (03-06-12) (18)Hospital Borda (03-06-12) (19)Hospital Borda (03-06-12) (20)Hospital Borda (03-06-12) (5)

El abandono deliberado es más que elocuente plasmado en estas fotos, de parte de la Administración de la CABA.

El cierre Taller Pan, que sorpresivamente y sin orden de desalojo ni previo aviso lo demolieron, al que asistían pacientes del Hospital Borda, que apuntaba a la capacitación laboral para una posible externación.

Que hay detrás de todas estas decisiones friamente planificadas por está administración, que con su ideología les quitan las esperanzas.

De la Ley 26.657 (Derecho a la Protección de la Salud Mental), donde el Estado reconoce a las personas con padecimiento mental entre sus derechos (art 7°el inc. n) “a que el padecimiento mental NO SEA CONSIDERADO UN ESTADO INMODIFICABLE”

NI CIERRE, NI ACHICAMIENTO.

 

http://sur.infonews.com/notas/borda-lleva-un-ano-sin-gas-y-el-macrismo-intento-intervenirlo

http://www.telam.com.ar/nota/23052/

http://www.telam.com.ar/nota/17800/

miércoles, 6 de junio de 2012

Relevamiento incompleto a TBA

Consideramos muy bueno el reclamo realizado ante TBA y su intervención, ante la temeraria inseguridad producida por la desidia de la concesionaria.

Le faltó hacer cumplir la Ordenanza (MVL)28.239 Promulgada por el Decreto 3190 el 29 de julio del 2009, sobre la Prohibición de fumigar con agrotóxicos. Ya que días antes de la presentación del Sr. Intendente la intervención a TBA, realizó otra fumigación  (es fácil verlo como quedaron los pastizales linderos a las vías) incumpliendo dicha Ordenanza. Exponiendo la salud de los vecinos y potencialmente de los niños que juegan en plazas linderas a las vías del ferrocarril fumigadas con desmalezadores.

 

Reclamo desde Vicente López ante TBA http://www.infoban.com.ar/despachos.aspcod_des=40680&ID_Seccion=2

Consecuencias para los niños, que “su delito” es llevarse tierra contaminada a la boca.

.Que la población esté ingiriendo a diario pequeñas dosis de tóxicos que se irán acumulando progresivamente, no es un problema de salud?

¿Qué responsabilidad nos cabe en salir a denunciar estas cosas que vemos están pasando?

¿Es ético seguir mirando para otro lado cuando están envenenando a as personas impunemente?

http://www.facebook.com/reduniversitariadeambienteysalud

http://www.copenoa.com.ar/TRES-NINOS-MUERTOS-POR-AGROTOXICOS.html

http://www.losandes.com.ar/notas/2012/5/22/denuncian-nina-murio-culpa-agroqui