sábado, 9 de junio de 2012

Solicitamos a Defensa al Consumidor y Usuario, que AySA haga público los valores de Cromo en el agua.

Recibimos el nuevo Informe Anual de Niveles de servicio, recién publicado por la empresa AYSA, correspondiente al período 2011. Analizando dicho informe podemos rescatar lo siguiente:

En toda la zona de la región norte se sigue registrando valores de cromo en el agua, lo que significa, como dijimos anteriormente, que el río subterráneo que alimenta la planta elevadora de Villa Adelina sigue roto, con el latente riesgo de un eventual aumento de la presencia de cromo en el agua. Los valores reflejados son promedios de diversas muestras, pero en la zona oeste de esta región los valores son más altos que en el este, de acuerdo a la información que nos fue suministrada por el Defensor del Pueblo de la Nación, proveniente de mediciones diarias realizadas en la planta elevadora de Villa Adelina.

En el detalle vemos cómo Vicente López tiene el mayor índice de turbiedad a consecuencia de los constantes cortes de agua que, según AYSA, se realizan para el mantenimiento del río subterráneo.

A partir de este nuevo análisis decidimos hacer la denuncia a la Defensa General del Consumidor solicitándole su intervención a los efectos de que la empresa AYSA informe, a través de la factura, los valores registrados durante el período.

Denuncia Nro: 933/12

Vicente López, 8 de junio de 2012.

Dirección General de Defensa al Consumidor y Usuario

Dr. Pedro E. Cesani

De mi mayor consideración:

Como consumidor de agua de red, contaminada con cromo suministrada por la empresa AySA S.A. (que la misma empresa reconoce y el personal lo manifiesta como un tema sensible), le solicito a usted su intervención para que los valores del contaminante figuren en la facturación por la prestación del servicio. Basándome en art. 4° y 5° y aceptando el art, 48 de la Ley 24.240 (Ley de Protección al Consumidor), y que más abajo copio.

Quedando a la espera se pronta intervención, le saludo cordialmente.

Victor Freire

ARTÍCULO 4: Información. Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.

ARTÍCULO 5: Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

ARTÍCULO 48.- Denuncias Maliciosas. Quienes presentaren denuncias maliciosas o sin justa causa ante la autoridad de aplicación, serán sancionados según lo previsto en los incisos a) y b) del artículo anterior, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por aplicación de las normas civiles y penales.

Calidad de agua potabilizada en el sistema de distribución (2011)

AYSA_08-06-12_001

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Detalle:

AYSA_08-06-12_detalle

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