En esta fecha creemos que es necesario recordar y reflexionar acerca del reclamo de los pueblos originarios de América, tal como lo expone Bernabé Montellano, del Pueblo Kolla, Comunidad San Isidro Iruya provincia de Salta:
“Fundamentalmente queremos dar a conocer a esta gran sociedad de Buenos Aires, la realidad de los pueblos indígenas. Por eso decimos que estamos vivos, que estamos de pie. Queremos que los Derechos Humanos lleguen a las comunidades indígenas de este hermoso país”.
También se alza la voz de los originarios de Tucumán:
“En nuestro territorio están sucediendo injusticias, violaciones a nuestros derechos, en cuanto a la usurpación territorial, a la destrucción de nuestra biodiversidad, a la destrucción de nuestros bosques nativos, a la contaminación de nuestra pacha mama a través de la explotación minera, al mal uso de nuestra poco agua dulce que existe. Nosotros como Pueblo Quilmes, también estamos luchando por nuestro patrimonio cultural y arqueológico”.
“Hoy que se habla tanto del campo, en esta pelea mediática que se está dando, en ningún momento se nombran a los verdaderos dueños de la tierra que somos nosotros, los que estamos en el medio de esa pelea de intereses por la explotación de nuestra tierra. Es por eso que nos hacemos presentes en esta ciudad, porque muchas veces estas cuestiones administrativas y legales se manejan en Buenos Aires”.
Y estos reclamos continúan sin respuesta concreta a pesar del reconocimiento que supuestamente se hizo a través de la Reforma de 1994 de la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 17.
Tal como lo afirma el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) en su página web (http://www.desarrollosocial.gov.ar/INAI/site/institucional/derechos.asp):
"Derechos de los Pueblos Aborígenes"
El reconocimiento como pueblos dentro del Estado Nacional, con identidad propia y con derechos colectivos que se derivan de su presencia histórica y contemporánea, abre para toda la sociedad el desafío de construír una nueva relación a partir de la revisión de la historia y del derecho a la luz del reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural. Los derechos que reconoce el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional generan hoy en el seno de nuestra sociedad un tiempo de intensa y profunda reflexión político – jurídica, con plena participación de los pueblos indígenas argentinos y sus comunidades.
“Artículo 75. Corresponde al Congreso:
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
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