martes, 24 de marzo de 2009

Proyecto de Ingresos Municipales por uso de via pública

Modificación de la metodología para el cálculo del Canon por Ocupación y Uso de Espacios Públicos por ocupación de espacio aéreo, subsuelo o superficie para instalaciones por cable para televisión color, radio difusión, música funcional, computación u otras.

Visto:

La marcada diferencia de las recaudaciones por uso de la vía pública por parte del Municipio respecto a las correspondientes a energía eléctrica, según estimaciones presupuestarias en los rubros:
a.- Ocupación y uso de espacios públicos.
b.- Canon Edenor.

Y de acuerdo a la legislación municipal vigente, Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 29, inc. 1 y 2.

Considerando:

Que, según la Programación de Recursos por rubros del presupuesto municipal 2009, refleja una relación de uno a siete por un uso físico similar entre ambos rubros:

Cuenta 121000 Canon Edenor $ 7.750.000.-
Cuenta 1220501 Ocupación y uso de espacios públicos
del ejercicio (total del rubro) $ 1.100.000.-

Que el Canon cobrado por el Uso del Espacio público a la empresa EDENOR surge de un porcentaje (6,424 %) determinado en la facturación del servicio eléctrico;

Que la provisión de energía eléctrica es un servicio esencial, mientras que el servicio de cable, si bien no se lo podría considerar suntuario, tampoco se lo puede equiparar en la misma categoría que el de electricidad;

Que el cambiar la metodología actual y pasar a utilizar al mismo porcentaje del servicio eléctrico, sería más justo tanto para el municipio como para las empresas prestatarias del servicio de cable para televisión e internet, ya que su contribución estaría en relación a la facturación, adecuándose a las variaciones de la misma y simplificando de esta manera el control por parte del municipio;

Que esta reforma en la forma del cálculo casi no incidiría económicamente en las empresas que prestan el servicio, por lo cual no deberían trasladarlo a los consumidores;

Que es notoriamente habitual que con el corte o modificación del recorrido del servicio por parte de las empresas de prestación de TV por cable, dejen cables colgando, afeando la imagen del municipio, y con el consiguiente peligro latente;


Por lo antes expuesto, se eleva para la consideración el siguiente proyecto:

Se reforme la metodología para la obtención del Canon por Ocupación o Uso de Espacios Públicos, incluida en el inciso “Por ocupación de espacio aéreo, subsuelo o superficie para instalaciones por cable para televisión color, radiodifusión, música funcional, computación u otras”.

Se derogue el actual sistema que calcula el canon por metro lineal, superficie y volumen.

Se cree una nueva metodología que determine como forma de cálculo del canon, un porcentaje no menor a 6,424 sobre el total facturado dentro del municipio, por las empresas que brindan dicho servicio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario