Mejorar la seguridad vial y mantenimiento de la calzada pública y disminuir la contaminación ambiental, provocada por el derrame de combustible (diesel) por parte del servicio de transporte público de pasajeros que transita en el Municipio.
Visto:
El deterioro de la calzada pública provocado por el derrame de combustible de los vehículos de transporte público del Municipio.
El aumento de riesgo de accidentes debido a que los derrames de combustible hacen la calzada más resbaladiza y por lo tanto potencialmente más peligrosa.
La contaminación ambiental que el derrame de combustible provoca.
Considerando:
Que es común ver cómo los ómnibus que prestan servicio de transporte de pasajeros derraman combustible, particularmente en las esquinas en las que giran hacia la izquierda y en las zonas de paradas;
Que por diversos motivos, ya sea la baja ubicación de la boca de la tapa del tanque de combustible o la falta de la tapa del tanque, o del excesivo llenado del mismo; se producen derrames de combustible;
Que con el derrame de combustible, que es una fuente de energía no renovable, se produce contaminación al medio ambiente;
Que por efecto del combustible derramado en las calzadas con mezcla de asfalto se producen roturas, ondulaciones y/o pozos; mientras que en las calzadas de hormigón se degrada el sellado de las juntas, permitiendo las filtraciones de agua que socavan el suelo y provocan la posterior rotura de la calzada;
Que los derrames de combustible se producen especialmente en las esquinas de giro a izquierda y en las zonas de detención, debido a que en esos momentos el vehículo se inclina hacia la derecha donde precisamente se encuentra ubicada la boca del tanque;
Que aumenta el peligro de accidentes ya que la capa grasa del combustible sobre la superficie de la calzada la hace más resbaladiza, potenciándose en los días de lluvia;
Que el Municipio se adhirió a la Ley Nacional de Tránsito, siendo el tránsito una prioridad y una cuestión de estado dentro de la seguridad en general, en la cual se expresa:
Título II: Coordinación Federal
Artículo 6: “Créase el Consejo Federal de Seguridad Vial…”
“Su misión es propender a la armonización de intereses y acciones de todas las jurisdicciones a fin de obtener la mayor eficacia en el logro de los objetivos de esta ley”.
Artículo 7: Funciones:
“a) Proponer políticas de prevención de accidentes
b) Aconsejar medidas de interés general según los fines de esta ley
c) Alentar y desarrollar la educación vial
e) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales y
Visto:
El deterioro de la calzada pública provocado por el derrame de combustible de los vehículos de transporte público del Municipio.
El aumento de riesgo de accidentes debido a que los derrames de combustible hacen la calzada más resbaladiza y por lo tanto potencialmente más peligrosa.
La contaminación ambiental que el derrame de combustible provoca.
Considerando:
Que es común ver cómo los ómnibus que prestan servicio de transporte de pasajeros derraman combustible, particularmente en las esquinas en las que giran hacia la izquierda y en las zonas de paradas;
Que por diversos motivos, ya sea la baja ubicación de la boca de la tapa del tanque de combustible o la falta de la tapa del tanque, o del excesivo llenado del mismo; se producen derrames de combustible;
Que con el derrame de combustible, que es una fuente de energía no renovable, se produce contaminación al medio ambiente;
Que por efecto del combustible derramado en las calzadas con mezcla de asfalto se producen roturas, ondulaciones y/o pozos; mientras que en las calzadas de hormigón se degrada el sellado de las juntas, permitiendo las filtraciones de agua que socavan el suelo y provocan la posterior rotura de la calzada;
Que los derrames de combustible se producen especialmente en las esquinas de giro a izquierda y en las zonas de detención, debido a que en esos momentos el vehículo se inclina hacia la derecha donde precisamente se encuentra ubicada la boca del tanque;
Que aumenta el peligro de accidentes ya que la capa grasa del combustible sobre la superficie de la calzada la hace más resbaladiza, potenciándose en los días de lluvia;
Que el Municipio se adhirió a la Ley Nacional de Tránsito, siendo el tránsito una prioridad y una cuestión de estado dentro de la seguridad en general, en la cual se expresa:
Título II: Coordinación Federal
Artículo 6: “Créase el Consejo Federal de Seguridad Vial…”
“Su misión es propender a la armonización de intereses y acciones de todas las jurisdicciones a fin de obtener la mayor eficacia en el logro de los objetivos de esta ley”.
Artículo 7: Funciones:
“a) Proponer políticas de prevención de accidentes
b) Aconsejar medidas de interés general según los fines de esta ley
c) Alentar y desarrollar la educación vial
e) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales y
propiciar las modificaciones de las mismas cuando los estudios realizados así lo
aconsejen”.
Título V: El vehículo
Artículo 28: Responsabilidad sobre su seguridad
“Todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser liberado al
Título V: El vehículo
Artículo 28: Responsabilidad sobre su seguridad
“Todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser liberado al
tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas,
de emisión de contaminantes y demás requerimientos…”
Que en los Fundamentos del Proyecto de Ley de Tránsito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, se contempla el derrame de combustible como una probable causa de accidente: “Factores humanos externos relacionados con otros conductores y peatones imprudentes: Condición peligrosa por accidente no señalizado o advertido a otros conductores; vehículo en marcha lenta sin señalización o con señalización inadecuada o insuficiente; vía resbaladiza por derrame o caída de material no corregida por el conductor; imprudencia del peatón; ebriedad del peatón”.
Por lo antes expuesto solicito:
Se lleve a cabo un efectivo control por parte de la Dirección de Tránsito para impedir que se repitan los derrames mencionados.
En caso de necesitarse un agregado o modificación a las condiciones de seguridad que hoy día están contempladas en la legislación nacional, se eleve la solicitud correspondiente al Consejo Federal de Seguridad Vial.
Que en los Fundamentos del Proyecto de Ley de Tránsito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, se contempla el derrame de combustible como una probable causa de accidente: “Factores humanos externos relacionados con otros conductores y peatones imprudentes: Condición peligrosa por accidente no señalizado o advertido a otros conductores; vehículo en marcha lenta sin señalización o con señalización inadecuada o insuficiente; vía resbaladiza por derrame o caída de material no corregida por el conductor; imprudencia del peatón; ebriedad del peatón”.
Por lo antes expuesto solicito:
Se lleve a cabo un efectivo control por parte de la Dirección de Tránsito para impedir que se repitan los derrames mencionados.
En caso de necesitarse un agregado o modificación a las condiciones de seguridad que hoy día están contempladas en la legislación nacional, se eleve la solicitud correspondiente al Consejo Federal de Seguridad Vial.
Se realice la evaluación de los daños causados en la calzada pública a los efectos de transferir sus costos de reparación a los titulares de los vehículos que los provoquen, que en la actualidad son absorbidos por el erario público y debido a su alta frecuencia representan un porcentaje significativo de los gastos del Municipio
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