viernes, 25 de septiembre de 2009

Denuncia por cercenar el derecho de peticionar

Señores
Defensoría del Pueblo de Vicente Lopez
Dr. Carlos Constenla

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente denuncio que en el día de ayer no se me recibieron los Proyectos de Resolución, que quería presentar en Mesa de Entrada del Honorable Concejo Deliberante de Vicente López.

Participo en una agrupación de ciudadanos que queremos ser parte en la construcción de una sociedad más justa, con responsabilidad ante los otros, como sujetos de deberes y derechos. Y que queremos promover una cultura cívica, informada, crítica, ética, participativa, responsable y comprometida; por lo cual venimos elaborando distintos proyectos. En el día de ayer, intenté presentar al H.C.D. tres proyectos que por sus características se encuadran como Proyectos de Resolución, uno trata sobre la higiene urbana, otro sobre la falta de aceras, y el último sobre una medida de prevención sanitaria. Todos estos proyectos son de interés colectivo.

En la pagina web del H.C.D. de Vicente López dice: “La participación del vecino. Los vecinos del Distrito podrán presentar proyectos a ser tratados por el cuerpo. Dichos proyectos deberán ser presentados en la mesa de entradas del H.C.D.”

Al presentarme en mesa de entrada (HCD) me indican que no me recibían los proyectos como tales y que por el contenido del proyecto deberían ser presentados como notas sin poder iniciar ningún tipo de expediente. Según me explicaron esta orden fue dada verbalmente por el Presidente del cuerpo, y también que la Mesa de Entrada es la que evalúa y determina qué proyectos de particulares se reciben; indicando que sí me lo recibirían como nota sin iniciar expediente, o que se lo podría presentar directamente al Departamento Ejecutivo.

Por lo antes expuesto considero que de esta forma se cercenó el derecho de petición. El derecho de petición ejercido por los ciudadanos a través de la presentación de un proyecto pone en funcionamiento el proceso de formación y sanción de las leyes (ordenanzas, decretos, resoluciones, etc), si es tomado por un legislador (concejal) y presentado bajo su nombre.

Según Pedro Planas, el derecho de petición "consiste en la posibilidad que tienen un cuidado o un grupo de ciudadanos de hacer llegar a las autoridades sus quejas y demandas sobre aspectos particulares o generales, con la finalidad de conseguir cambios o modificaciones en las autoridades o medidas respectivas. Por su contenido, pueden asumirse como instrumentos indirectos de información o hasta control, aunque parece preferible consignarlos como instrumentos de participación ciudadana" (1) .

Tan grave como cercenar mi derecho de petición, es que esta medida afecta la división de poderes, ya que al no poder iniciar la presentación como expediente, según el Art 47 del Reglamento de Administración Interna y Actividad Legislativa, “no toma estado parlamentario al no ser incorporados en el punto 3 del orden del día (asuntos oficiales entrados)-“.

Por lo antes expuesto es de mi interés, exponga el caso ante los organismos que considere necesario, a los efectos de corregir este proceder.


(1) Planas, Pedro, Parlamento y Gobernabilidad Democrática en América Latina, Tomo III, editado por el Congreso de la Republica de Perú, noviembre de 2001, pagina 961


Los proyecto que se intentaron presentar son los siguientes:

Proyecto de construcción y reparación de veredas y accesos a los refugios de las paradas de colectivos
Proyecto para prevencion sanitaria en el Hospital Munic. Dr. Bernardo Houssay
Proyecto de Recolección de basura en los refugios

1 comentario:

  1. Me parece muy acertado defender nuestros derechos como ciudadanos, si todos lo hiciéramos no se instalarían como "normales" muchos atropellos del poder.

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