lunes, 15 de abril de 2013

TELECOM - La empresa tiene tres días hábiles para reparar la falta de servicio o avería, a partir de la‏ denuncia

Cansado después de dos meses de reclamos vía 114 para la reparación del teléfono de línea, me apersone al centro de reclamos en Vicente López con un escrito (más efectivo) donde nuevamente reclamé a falta de servicio, haciendo referencia los art. 31 y 33 del RGCSBT.

Como presencie la gran cantidad de reclamos por este motivo y la desatención por parte de la empresa, me imagino que muchos pueden estar en la misma situación, pensando que el reglamento no es de conocimiento masivo quiero difundirlo por este medio para aquellos que los necesiten puedan referenciarlo en la defensas de sus derechos,  les transcribo los artículos inherentes al tema.

Esperando les sean útiles.

REGLAMENTO GENERAL DE CLIENTES DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO (RGCSBT)

RECLAMOS POR AVERIAS

ARTICULO 31. — El reclamo que se realice mediante el servicio 114, por interrupción del servicio, o deficiencias en la calidad del mismo, deberá ser reparado dentro de los TRES (3) días hábiles. Al momento de efectuar el reclamo, el prestador deberá asignarle un número identificatorio, el que será informado al cliente y que operará como comprobante del reclamo efectuado. Si el prestador no efectuara la reparación en el plazo estipulado, el cliente quedará habilitado para requerir la intervención de la Autoridad de Aplicación, conforme lo dispuesto por el Título III del presente Reglamento.

ARTICULO 32. — Los prestadores están obligados a llevar un registro con la totalidad de los reclamos efectuados, conforme lo indicado en el artículo anterior, donde constará el número de servicio telefónico, la fecha y el tipo de avería por la que se efectuó el reclamo.

ARTICULO 33. — En caso en que el servicio sufra una interrupción superior a TRES (3) días hábiles que no se hubiere originado en elementos bajo responsabilidad del cliente, los prestadores deberán abonarle a éste un importe equivalente al doble del valor del abono correspondiente a los días sin servicio, independientemente de las sanciones que la Autoridad de Aplicación determine, conforme lo establecido en el Régimen Sancionatorio, aprobado con este Reglamento General, y demás legislación vigente. Los prestadores acreditarán el importe correspondiente en la siguiente o subsiguiente factura indicando los días que duró la interrupción.

1 comentario:

  1. SR. FREYRE, MUCHAS GRACIAS...SALUDOS HUGO R. SCHAFFER,,,

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