Ante el deficiente servicio de barrido urbano, presentamos nota al intendente, en la cual le solicitamos información sobre que tipo de sanciones se le aplicaron a la empresa contratada por el Municipio, encuadrados en el pliego de Clausulas Legales y Técnicas
C.L. Art. 1.7 Exclusividades de la explotación del servicio.
Art. 4.15 Inspección del Servicio o autoridad de control.
Art. 4.16 Continuidad o interrupción del servicio.
Art. 5. 1 Responsabilidad e incumplimiento.
E.T. Art.3.2 Servicio II Barrido y limpieza de todas las calles del partido existentes y futuras.
Pincha el link de la nota “solo una mala administración” 19-6-12.
http://iniciativa-vl.blogspot.com.ar/2012_06_01_archive.html
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