viernes, 25 de septiembre de 2009

Denuncia por cercenar el derecho de peticionar

Señores
Defensoría del Pueblo de Vicente Lopez
Dr. Carlos Constenla

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente denuncio que en el día de ayer no se me recibieron los Proyectos de Resolución, que quería presentar en Mesa de Entrada del Honorable Concejo Deliberante de Vicente López.

Participo en una agrupación de ciudadanos que queremos ser parte en la construcción de una sociedad más justa, con responsabilidad ante los otros, como sujetos de deberes y derechos. Y que queremos promover una cultura cívica, informada, crítica, ética, participativa, responsable y comprometida; por lo cual venimos elaborando distintos proyectos. En el día de ayer, intenté presentar al H.C.D. tres proyectos que por sus características se encuadran como Proyectos de Resolución, uno trata sobre la higiene urbana, otro sobre la falta de aceras, y el último sobre una medida de prevención sanitaria. Todos estos proyectos son de interés colectivo.

En la pagina web del H.C.D. de Vicente López dice: “La participación del vecino. Los vecinos del Distrito podrán presentar proyectos a ser tratados por el cuerpo. Dichos proyectos deberán ser presentados en la mesa de entradas del H.C.D.”

Al presentarme en mesa de entrada (HCD) me indican que no me recibían los proyectos como tales y que por el contenido del proyecto deberían ser presentados como notas sin poder iniciar ningún tipo de expediente. Según me explicaron esta orden fue dada verbalmente por el Presidente del cuerpo, y también que la Mesa de Entrada es la que evalúa y determina qué proyectos de particulares se reciben; indicando que sí me lo recibirían como nota sin iniciar expediente, o que se lo podría presentar directamente al Departamento Ejecutivo.

Por lo antes expuesto considero que de esta forma se cercenó el derecho de petición. El derecho de petición ejercido por los ciudadanos a través de la presentación de un proyecto pone en funcionamiento el proceso de formación y sanción de las leyes (ordenanzas, decretos, resoluciones, etc), si es tomado por un legislador (concejal) y presentado bajo su nombre.

Según Pedro Planas, el derecho de petición "consiste en la posibilidad que tienen un cuidado o un grupo de ciudadanos de hacer llegar a las autoridades sus quejas y demandas sobre aspectos particulares o generales, con la finalidad de conseguir cambios o modificaciones en las autoridades o medidas respectivas. Por su contenido, pueden asumirse como instrumentos indirectos de información o hasta control, aunque parece preferible consignarlos como instrumentos de participación ciudadana" (1) .

Tan grave como cercenar mi derecho de petición, es que esta medida afecta la división de poderes, ya que al no poder iniciar la presentación como expediente, según el Art 47 del Reglamento de Administración Interna y Actividad Legislativa, “no toma estado parlamentario al no ser incorporados en el punto 3 del orden del día (asuntos oficiales entrados)-“.

Por lo antes expuesto es de mi interés, exponga el caso ante los organismos que considere necesario, a los efectos de corregir este proceder.


(1) Planas, Pedro, Parlamento y Gobernabilidad Democrática en América Latina, Tomo III, editado por el Congreso de la Republica de Perú, noviembre de 2001, pagina 961


Los proyecto que se intentaron presentar son los siguientes:

Proyecto de construcción y reparación de veredas y accesos a los refugios de las paradas de colectivos
Proyecto para prevencion sanitaria en el Hospital Munic. Dr. Bernardo Houssay
Proyecto de Recolección de basura en los refugios

Proyecto de Recolección de basura en los refugios

POR EL MOMENTO ESTE PROYECTO NO HA SIDO RECIBIDO POR EL HCD, POR LO QUE SE HA PRESENTADO LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE VICENTE LOPEZ

Asunto: Solicitar al Departamento Ejecutivo se realice en forma periódica la recolección de los residuos de los cestos incorporados en los refugios de las paradas de colectivos.

Visto: que todos los cestos para residuos ubicados en los refugios de las paradas de colectivos se encuentran en estado de abandono, según hemos constatado.

Considerando:

Que los cestos para residuos en la vía pública, son elementos fundamentales para mantener la higiene urbana, y fortalecer conductas responsables de las personas.

Que la desidia por parte del municipio, por la falta de retiro de los residuos afea nuestro distrito, dando una imagen de abandono y desinterés y fomentando en los transeúntes la incorporación de malas conductas difíciles de revertir.

Que dichas inacciones constituyen un ataque al respeto por el bien público.

En virtud de lo expuesto solicito se apruebe el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1- Solicítese al Departamento Ejecutivo realice el servicio de recolección de residuos en forma periódica, de todos los cestos para basura ubicados en los refugios de las paradas de colectivos.

Art. 2 – El exordio forma parte del presente.

Art. 3 – De forma.



Proyecto para prevencion sanitaria en el Hospital Munic. Dr. Bernardo Houssay

POR EL MOMENTO ESTE PROYECTO NO HA SIDO RECIBIDO POR EL HCD, POR LO QUE SE HA PRESENTADO LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE VICENTE LOPEZ

Asunto:

Solicitamos al Departamento Ejecutivo, con el espíritu de prevención sanitaria:
a) la instalación de puertas de accionamiento automático que funcionen con fotocélulas eléctricas accionando el funcionamiento mecánico que se active con la presencia de una persona, para el ingreso y egreso al Hospital Municipal, Dr. Bernardo Houssay, sobre la entrada principal (H. Irigoyen 1757) y el acceso a la guardia (calle Caseros).
b) el reemplazo de las canillas en los baños (actualmente manual), por lavatorios con grifería de accionamiento electrónico para evitar el contacto con válvulas de descarga.

Visto:
- Que miles de personas acceden cada día al hospital (pacientes acompañantes, personal auxiliar, médicos, visitadores médicos, personal administrativo, etc.) que para ingresar deben asir las perillas para abrir las puertas en forma manual.
- Que en los baños públicos el accionamiento de las canillas de los lavatorios se realiza en forma manual.

Considerando:

Que una de las formas en que se trasmiten los virus es al tocar superficies contaminadas, como perillas, puertas, barandas de escaleras, canillas, etc, al entrar en contacto con elementos contaminados o personas que tienen el virus y luego tocarse los ojos, manos o boca. Que debemos tomar mayor conciencia y fomentar las prácticas preventivas, a partir de la experiencia vivida recientemente con la Gripe A N1H1 (infección respiratoria aguda altamente contagiosa), siendo más vulnerables quienes presentan especial condición de riesgo: embarazadas, niños, adultos mayores y aquellos que padecen patologías crónicas como diabetes y problemas cardiacos.

Que con el interés de preservar la arquitectura original del edificio (fachada), se debería implementar dicho sistema sobre las aberturas existentes o realizar una segunda puerta hacia el interior del edificio.

En virtud de lo expuesto solicito se apruebe el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION

Art. 1.- Solicítese al Departamento Ejecutivo, implemente las obras de automatización de las puertas de ingreso, egreso y modifique las instalaciones para proveer el accionamiento electrónico de canillas en los baños, del Hospital Municipal de Vicente López, B. Houssay.

Art. 2.- El exordio forma parte del presente.

Art. 3.- De forma.

Proyecto de construcción y reparación de veredas y accesos a los refugios de las paradas de colectivos

POR EL MOMENTO ESTE PROYECTO NO HA SIDO RECIBIDO POR EL HCD, POR LO QUE SE HA PRESENTADO LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE VICENTE LOPEZ

Asunto: Solicitamos al Departamento Ejecutivo, que se proceda a la construcción y reparación de veredas y accesos a los refugios de las paradas de colectivos que así lo requieran.

Visto: que en diversas paradas de colectivos, según hemos constatado, con refugios comprendidos en la Licitación Pública Nº 7/07, no tienen acera, están en malas condiciones y/o les falta el acceso a las mismas.

Considerando:

Que hemos relevado los siguientes lugares, detallamos los inconvenientes detectados:

H. Irigoyen 887, piso de tierra
H. Irigoyen 971, piso de tierra
H. Irigoyen 1197, piso de tierra
H. Irigoyen 1366, piso de tierra
H. Irigoyen 2497, piso de tierra
H. Irigoyen 3097, piso de tierra
Villate 4881, piso de tierra
Villate 4997, piso de tierra
Villate 5395, piso de tierra
Mitre 3286, piso de tierra
Moreno esq. Mitre (Escuela Nº 4), piso de tierra
Azcuénaga 1485, acera parcial
H. Irigoyen 3795, contrapiso parcial
Mitre esq. H. Irigoyen, acera en mal estado
H. Irigoyen esq. Paso, (Hospital Vte. López), acera en mal estado.
Ader 3302, acera en mal estado
Mitre 2097, acera en mal estado
Mitre 3408, acera en mal estado y sin acceso
Mitre 2002, falta solado de acceso
Mitre 1997, falta solado de acceso
San Martín 3502, acera en mal estado y tapa de sumidero rota


Que la falta de solado, disminuye nuestra calidad de vida, afea nuestro distrito y además, en días de lluvia al producirse barro, representa un peligro latente para los usuarios del servicio de transporte público.


Por lo expuesto, la agrupación Iniciativa Vicente López, presenta el siguiente proyecto:


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1 - Se solicita al Departamento Ejecutivo proceda a la construcción y/o reparación de las aceras y los accesos a los refugios, en los lugares antes detallados en el exordio.

Art. 2 - Los considerandos forman parte del presente proyecto de resolución.

Art. 3 - De forma.





martes, 24 de marzo de 2009

Proyectos presentados en Marzo al Honorable Concejo Deliberante

Hasta ahora desde Iniciativa ARI hemos presentado los siguientes Proyectos de Ordenanzas sólo durante el mes de Marzo:

Proyecto de generacion de combustibles con aceites residuales: Biodiesel
Proyecto de Ingresos por uso de via pública
Proyecto sobre Control para el transporte público

Que puede leer en este mismo blog.

Proyecto de Ordenanza sobre Control al transporte público

Mejorar la seguridad vial y mantenimiento de la calzada pública y disminuir la contaminación ambiental, provocada por el derrame de combustible (diesel) por parte del servicio de transporte público de pasajeros que transita en el Municipio.

Visto:

El deterioro de la calzada pública provocado por el derrame de combustible de los vehículos de transporte público del Municipio.

El aumento de riesgo de accidentes debido a que los derrames de combustible hacen la calzada más resbaladiza y por lo tanto potencialmente más peligrosa.

La contaminación ambiental que el derrame de combustible provoca.


Considerando:

Que es común ver cómo los ómnibus que prestan servicio de transporte de pasajeros derraman combustible, particularmente en las esquinas en las que giran hacia la izquierda y en las zonas de paradas;

Que por diversos motivos, ya sea la baja ubicación de la boca de la tapa del tanque de combustible o la falta de la tapa del tanque, o del excesivo llenado del mismo; se producen derrames de combustible;

Que con el derrame de combustible, que es una fuente de energía no renovable, se produce contaminación al medio ambiente;

Que por efecto del combustible derramado en las calzadas con mezcla de asfalto se producen roturas, ondulaciones y/o pozos; mientras que en las calzadas de hormigón se degrada el sellado de las juntas, permitiendo las filtraciones de agua que socavan el suelo y provocan la posterior rotura de la calzada;

Que los derrames de combustible se producen especialmente en las esquinas de giro a izquierda y en las zonas de detención, debido a que en esos momentos el vehículo se inclina hacia la derecha donde precisamente se encuentra ubicada la boca del tanque;

Que aumenta el peligro de accidentes ya que la capa grasa del combustible sobre la superficie de la calzada la hace más resbaladiza, potenciándose en los días de lluvia;

Que el Municipio se adhirió a la Ley Nacional de Tránsito, siendo el tránsito una prioridad y una cuestión de estado dentro de la seguridad en general, en la cual se expresa:

Título II: Coordinación Federal
Artículo 6: “Créase el Consejo Federal de Seguridad Vial…”
“Su misión es propender a la armonización de intereses y acciones de todas las jurisdicciones a fin de obtener la mayor eficacia en el logro de los objetivos de esta ley”.
Artículo 7: Funciones:
“a) Proponer políticas de prevención de accidentes
b) Aconsejar medidas de interés general según los fines de esta ley
c) Alentar y desarrollar la educación vial
e) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales y

propiciar las modificaciones de las mismas cuando los estudios realizados así lo
aconsejen”.
Título V: El vehículo
Artículo 28: Responsabilidad sobre su seguridad
“Todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser liberado al

tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas,
de emisión de contaminantes y demás requerimientos…”

Que en los Fundamentos del Proyecto de Ley de Tránsito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, se contempla el derrame de combustible como una probable causa de accidente: “Factores humanos externos relacionados con otros conductores y peatones imprudentes: Condición peligrosa por accidente no señalizado o advertido a otros conductores; vehículo en marcha lenta sin señalización o con señalización inadecuada o insuficiente; vía resbaladiza por derrame o caída de material no corregida por el conductor; imprudencia del peatón; ebriedad del peatón”.


Por lo antes expuesto solicito:

Se lleve a cabo un efectivo control por parte de la Dirección de Tránsito para impedir que se repitan los derrames mencionados.

En caso de necesitarse un agregado o modificación a las condiciones de seguridad que hoy día están contempladas en la legislación nacional, se eleve la solicitud correspondiente al Consejo Federal de Seguridad Vial.

Se realice la evaluación de los daños causados en la calzada pública a los efectos de transferir sus costos de reparación a los titulares de los vehículos que los provoquen, que en la actualidad son absorbidos por el erario público y debido a su alta frecuencia representan un porcentaje significativo de los gastos del Municipio




Proyecto de Ingresos Municipales por uso de via pública

Modificación de la metodología para el cálculo del Canon por Ocupación y Uso de Espacios Públicos por ocupación de espacio aéreo, subsuelo o superficie para instalaciones por cable para televisión color, radio difusión, música funcional, computación u otras.

Visto:

La marcada diferencia de las recaudaciones por uso de la vía pública por parte del Municipio respecto a las correspondientes a energía eléctrica, según estimaciones presupuestarias en los rubros:
a.- Ocupación y uso de espacios públicos.
b.- Canon Edenor.

Y de acuerdo a la legislación municipal vigente, Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 29, inc. 1 y 2.

Considerando:

Que, según la Programación de Recursos por rubros del presupuesto municipal 2009, refleja una relación de uno a siete por un uso físico similar entre ambos rubros:

Cuenta 121000 Canon Edenor $ 7.750.000.-
Cuenta 1220501 Ocupación y uso de espacios públicos
del ejercicio (total del rubro) $ 1.100.000.-

Que el Canon cobrado por el Uso del Espacio público a la empresa EDENOR surge de un porcentaje (6,424 %) determinado en la facturación del servicio eléctrico;

Que la provisión de energía eléctrica es un servicio esencial, mientras que el servicio de cable, si bien no se lo podría considerar suntuario, tampoco se lo puede equiparar en la misma categoría que el de electricidad;

Que el cambiar la metodología actual y pasar a utilizar al mismo porcentaje del servicio eléctrico, sería más justo tanto para el municipio como para las empresas prestatarias del servicio de cable para televisión e internet, ya que su contribución estaría en relación a la facturación, adecuándose a las variaciones de la misma y simplificando de esta manera el control por parte del municipio;

Que esta reforma en la forma del cálculo casi no incidiría económicamente en las empresas que prestan el servicio, por lo cual no deberían trasladarlo a los consumidores;

Que es notoriamente habitual que con el corte o modificación del recorrido del servicio por parte de las empresas de prestación de TV por cable, dejen cables colgando, afeando la imagen del municipio, y con el consiguiente peligro latente;


Por lo antes expuesto, se eleva para la consideración el siguiente proyecto:

Se reforme la metodología para la obtención del Canon por Ocupación o Uso de Espacios Públicos, incluida en el inciso “Por ocupación de espacio aéreo, subsuelo o superficie para instalaciones por cable para televisión color, radiodifusión, música funcional, computación u otras”.

Se derogue el actual sistema que calcula el canon por metro lineal, superficie y volumen.

Se cree una nueva metodología que determine como forma de cálculo del canon, un porcentaje no menor a 6,424 sobre el total facturado dentro del municipio, por las empresas que brindan dicho servicio.