martes, 28 de septiembre de 2010

Reglamentación de la Instalación de buzones (Expte 1434/2010)

ASUNTO:
Cumplimiento del Art. 4480 del Código de Edificación, para recepción de correspondencia: inciso a) Obligaciones y modificación inciso b) Medidas y tipo de buzones.
VISTO:
Que muchas propiedades no tienen buzones o en distintas ubicaciones.
CONSIDERANDO:
Que es común ver la falta de buzones, violando al artículo de obligación del Código de Edificación de la Municipalidad de Vicente López.
Que por la falta de regulación de los mismos se procede a la instalación en lugares peligrosos para los empleados repartidores de correspondencia y/o volanteros, que por comentarios de estos empelados se observan buzones que vienen adicionados el sistema de timbre (llegando a recibir descargas eléctricas), otros ubicados distantes de la línea municipal y con rejas de por medio, con animales sueltos (recibiendo mordeduras y en la mayoría de los casos un gran susto), como también con bocas demasiado chicas que lo hacen inefectivos. La suma de estas causas, resulta en la no entrega efectiva de la correspondencia y llegando en muchos casos, por efectos del viento, a ensuciar la vía pública.
Que ha cambiado el tipo de correspondencia, donde ya no es la carta epistolar de hace décadas, sino que en la actualidad es muy importante la distribución de elementos de mayor tamaño, muchos casos por publicidades, siendo la medidas que consideran actuales las de las revistas de medidas de 21 cm por 28 cm.
En virtud de lo expuesto solicito al HCD, se expida sobre el siguiente proyecto.
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º) Modifíquese de la SECCIÓN 4, CAPITULO 8 TITULO 8, Art. 1º) inc.a), del Código de la Edificación, el que quedaría redactado de la siguiente manera:
a) Los buzones serán colocados sobre la Línea Municipal, próximo a la entrada del edificio, de fácil visualización para el empleado repartidor de correspondencia.
Art. 2º) Modificación de la SECCIÓN 4, CAPITULO 8 TITULO 8, Art. 1º) inc.b), del Código de la Edificación
b) La boca del buzón colocada en el frente de la parte superior del cajón, de medidas mínimas de 25cm. por 5cm. y el cajón adosado a la boca con medidas mínimas de 25cm por 15cm.
Art. 3º) Deróguese de la SECCIÓN 4, CAPITULO 8, TITULO 8, Art.1º) inc a) el siguiente texto: Los buzones, serán colocados en un lugar público y común del edificio, próximo a la entrada desde la vía pública y de fácil acceso al empleado repartidor de correspondencia.
Art. 4º) El exordio forma parte del presente.
Art. 5º) De forma.

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