Ampliación a Defensa al Consumidor y Usuario, sobre Río Subterráneo por lo cual sigue penetrando cromo en el agua que suministran.
Vicente López, 30 de julio de 2012.
Dirección General de Defensa al Consumidor y Usuario
Dr. Pedro E. Cesani
Ref: Expte N° 933/12
De mi mayor consideración:
Después de la audiencia conciliatoria realizada el 19 de julio pasado, ante el Dr. Martín Spataro y la Sra Marticorena Silvana, en la cual no se llegó a un acuerdo por lo cual se gira al área jurídica y debido a la importancia del tema tratado, quiero ampliar lo antes dicho y agregar información que la misma empresa AySA nos ha suministrado, aclarando:
Que el Informe al Usuario que la empresa AySA publica, entre otros indica los valores de cromo en agua, recién los hace publico varios meses después de finalizado el año, por ejemplo el correspondiente al 2011 lo ha hecho en junio del 2012.
Que en el resultado de la medición de cromo en agua de la Región Norte surgen valores medibles y que no se registran en todas las otras zonas, y como dije en la audiencia conciliatoria, “esto indica que en el recorrido del río subterráneo se encuentra roto”; según la Planilla Calidad de Agua Potabilizada en el Sistema de Distribución INS N° 11(02) al 31-12-2011 que adjunto.
Que los valores reflejados en la planilla INS N° 11(02) donde se registra cromo en el agua no son los exactos para la zona oeste de la Región Norte (distribuidos desde la Planta Elevadora de Villa Adelina), ya que los valores de la medición quedan licuados al combinarse con los valores de la zona este de esta región, que tiene otras fuentes de agua, desde la Planta San Gral. San Martín y la Planta Elevadora Saavedra.
Que difieren los dichos del Dr. Spataro cuando dice que: “Vicente López es abastecida en su mayoría desde la estación Elevadora Saavedra y en menor medida desde la Planta Elevadora Villa Adelina”, mientras que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento en Nota 007751 dice que: “la concentración de cromo en el agua de la estación elevadora Villa Adelina (EEVA), la cual abastece a gran parte de la Región Norte del Área Servida por AySA., es objeto de seguimiento tanto por la concesionaria como por el ERAS” (Folios 59 y 100 del expte del Defensor del Pueblo de la Nación que se adjunta).
Que más allá de qué porción de población es la afectada, lo que para mí es importante es que no está resuelto el problema de la filtración de cromo hacia el río subterráneo que alimenta la zona con agua para consumo humano; y que justamente la falta de esta reparación hace al objeto en cuestión, ya que esta filtración de cromo en el agua es el motivo de lo solicitado: hacer pública la información de los valores de cromo en el agua suministrada por AySA., y justamente desde la EEVA.
Que es nuestro interés poner el acento en este tema del río subterráneo que ha perdido estanqueidad, para que no se replique lo sucedido en los años 2001 y 2002 donde los valores sobrepasaron a los permitidos. Que estos valores superiores a los permitidos y publicados surgieron del Plan de Muestreo de Agua Planillas N° 7/2 del 8° y 9° año de concesión (que también adjunto), donde por ejemplo: de una planilla surgen 12 muestras que dieron no conformes de las cuales 6 son de San Isidro y que como el agua proviene del mismo lugar EEVA estos valores mayores a los permitidos se replican en todos los distritos de la zona oeste de la Región Norte (según el Plan de Muestreo de Agua de todos los análisis realizados sólo al 20% se realizan análisis químicos).
Que ante el peligro latente tanto la empresa como el ERAS realiza el seguimiento de cromo en agua desde la EEVA realizando 2 extracciones diarias y que estas mediciones de cromo en el agua no son accesibles para los ciudadanos, se solicita que dichos valores de mediciones se hagan públicos a toda la población, incluyéndolos en las facturas enviadas a los usuarios por los servicios suministrados por AySA.
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