lunes, 28 de febrero de 2011

ASISTENCIA INTEGRAL PARA LAS VICTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS. PROYECTO DE ORDENANZA AUTOR PATRICIO OSCHLIES

VISTO:
Que el Municipio de Vicente López carece de una normativa que garantice la asistencia integral para las víctimas de la trata de personas.

CONSIDERANDO:
Que por "Trata de Personas" se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Que la “Trata de Personas” (antiguamente llamada “Trata de Blancas”) cambió de nombre precisamente porque actualmente y desde hace ya varios años el tráfico de personas es más amplio, abarcando a personas de ambos sexos y de distintas edades y nacionalidades: mujeres, hombres y niños/as, que son buscados, elegidos y captados o secuestrados. Los trasladan hacia los centros de prostitución o trabajos forzados, con el objetivo bien claro de comerciar con ellos, en contra de su voluntad. Desaparecen, nadie los encuentra, no tiene documentos porque se los quitan, están encerrados, aislados y, a veces, hasta son sometidos a torturas. El objetivo claro y evidente del tráfico de personas es la explotación, la cual incluye explotación de orden sexual o prostitución, el trabajo no remunerado o mal remunerado y/o servicio forzado, la servidumbre, la esclavitud y la extracción de órganos.

Que nuestro país ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños.

Que nuestra Constitución Nacional, en su artículo 15, afirma contundentemente: “En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución, y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República ”. Y que el derecho al trabajo, en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes “las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” (Art. 14 bis de la Constitución Nacional ). Es evidente que cuando analizamos minuciosamente el tema de la Trata de Personas, nos encontramos con situaciones de la realidad en las cuales se vulneran derechos constitucionales fundamentales, como los consagrados en los artículos mencionados precedentemente. El derecho a la libertad personal, por ejemplo, es un derecho humano fundamental que nuestra legislación tutela y protege pero que, en ciertas situaciones, no se respeta (como es en el caso concreto de la trata de personas). Indudablemente, la dignidad de la persona humana es totalmente avasallada y violentada por aquellos que
fomentan, participan y/o promueven la trata de personas, como un crimen aberrante que deja huellas indelebles en las personas que resultan ser víctimas de tales actividades delictivas.

Que los Estados Municipales tienen la responsabilidad de actuar en concordancia con la ya citada Convención y su Protocolo, la misma Constitución Nacional y las leyes en general, y desde sus propias atribuciones e instituciones debe generar planes y legislación a los fines de cumplir lo dispuesto en las mismas.


Que, por todo lo expuesto, el señor Patricio M. Oschlies, vecino del Municipio de Vicente López, solicita al H.C.D. la aprobación del siguiente:



PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: Objeto.
La ciudad de Vicente López garantiza la asistencia integral a las víctimas de trata de personas a efectos de contener la situación de emergencia social que las afecta, en el marco de lo establecido por la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños.

ARTICULO 2º: Acciones.
A fin de dar cumplimiento al objeto previsto en el artículo 1º, la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza desarrollará las siguientes acciones:

a- Generar mecanismos tendientes a favorecer la detección de casos de trata de personas que pudieran tener lugar en el ámbito de la ciudad de Vicente López así como la identificación fehaciente de las personas y grupos familiares afectados;

b- Brindar la asistencia médica, psicológica y jurídica adecuada a la víctima de trata de personas y, en particular, en oportunidad de realizar todas las tramitaciones policiales y/o judiciales que pudieran corresponder;

c- Generar mecanismos eficaces de protección y refugio contra eventuales actos de represalia e intimidación, a favor de las víctimas de situaciones de trata de personas y de sus familias, con independencia de la formulación de una denuncia;

d- Brindar cooperación y asistencia personalizada para la obtención gratuita y con carácter de urgente de la documentación necesaria a efectos de regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras afectadas;

e- Brindar a las personas y grupos familiares afectados asistencia sanitaria y una solución habitacional inmediata;

f- Asistir técnica y financieramente a las víctimas, a fin de que puedan desarrollar micro-emprendimientos productivos, incorporarse al empleo formal y generar fuentes genuinas de recursos económicos que garanticen su subsistencia digna;

g- Garantizar la incorporación de los niños, niñas y adolescentes afectados al sistema formal de educación;

h- Facilitar el contacto con representantes diplomáticos y consulares del Estado de nacionalidad de las víctimas cuando las mismas sean extranjeras;

i- Elaborar campañas de concientización pública en relación a la problemática de la trata de personas;

j- Establecer los mecanismos de cooperación entre las distintas áreas del Gobierno de la Municipalidad de Vicente López involucradas a efectos de recopilar datos estadísticos relativos a la trata de personas;

k- Los datos estadísticos referidos en el inciso anterior (j) se incluirán en un registro especial creado exclusivamente a tal efecto y que estará bajo la custodia y responsabilidad de la Autoridad de Aplicación, la que deberá llevar toda esta información de manera actualizada y prolija. Asimismo, la Autoridad de Aplicación estará encargada de dar a difusión los contenidos del registro especial anteriormente creado y las estadísticas correspondientes al menos cada 2 (dos) años al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante de Vicente López, como así también a los medios masivos de información tanto locales como provinciales y nacionales. El registro especial citado deberá estar accesible para los ciudadanos/as que así lo requieran.


ARTICULO 3º: Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación es el Centro Municipal de la Mujer , o quien en el futuro lo reemplace en sus funciones, debiendo éste articular los programas existentes para darle cumplimiento a la presente Ordenanza.


ARTICULO 4º: Campaña de concientización ciudadana.
La Autoridad de Aplicación, junto con la Dirección de Educación municipal, elaborarán una campaña permanente de concientización ciudadana sobre “Trata de personas” y de difusión de la presente norma. Esta campaña está especialmente dirigida al alumnado de todos los niveles de la enseñanza oficial y al cuerpo de docentes y directivos de instituciones educativas radicadas en el municipio.


ARTÍCULO 5º: Comunicación
Comuníquese al Departamento Ejecutivo.







miércoles, 16 de febrero de 2011

BARBAROS LAS IDEAS NO SE MATAN

                                        
Quienes participamos de INICIATIVA VICENTE LOPEZ venimos presentando distintos proyectos, el 29-9-2010 presentamos uno para fortalecer la libre expresión y participación ciudadana, de manera ordenada y prolija. por lo cual solicitamos al municipio la colocación de carteleras o pantallas.

Se puede ver la cantidad de carteles que se colocan en cualquier lado de forma desprolija, afeando los espacios públicos de nuestros barrios; hasta el mismo Municipio y un concejal, sobrepasan el espacio público, haciendo abuso de la propiedad privada.

Consideramos necesario aclararles que cuando un particular (nuestro caso) presenta un proyecto, cualquier concejal lo puede tomar como propio, con el derecho de modificarlo si lo considerase necesario.

Nuestro proyecto fue resuelto negativamente, de manera acelerada, basados en contradicciones y ambigüedades, y que queremos exponer:

Después de ser presentado el proyecto pasa a la comisión de Tránsito y Transporte del hCD, esta comisión pidió informes al DE-Subdirección de Publicidad y Propaganda, quienes responden que por Licitaciones 6 y 7 del 2007, se concedió la explotación comercial en forma exclusiva, y hace referencia al Art. 12 Ordenanza 22.816 (Código de Publicidad). Además el informe dice: “Asimismo, entiende la suscripta que la eventual autorización deberá delimitar claramente qué cuestiones de utilidad pública podrán expresarse en dicho espacio, ya que se advierte que puede no ser clara la diferencia entre propagación y explotación comercial publicitaria, la que se encuentra descripta como hecho imponible en el Art. 162 de la Ordenanza Fiscal Vigente. En dicho caso, resulta conveniente prever quien será responsable del pago del Canon por Publicidad y Propaganda.”

Este informe no hace referencia de la misma ordenanza el Art. 6 inc b) “Publicidad sin fines de lucro, es aquella que tiene por objeto exclusivo difundir noticias de nivel cultural, gremial, educacional, religioso, asistencial, deportivo o benéfico, con total prescindencia de todo propósito de lucro” (hacia esto esta dirigido nuestro proyecto).

Con este informe, la comisión de tránsito y Transporte del hCD decide mandar al archivo, con la firmas de los ediles, Marambio, Gnoffo (UCR), Teran, Gimenez, Ruiz, y Lencina (PRO) y Cuntari (GEN).

El 15 de diciembre se trató en el recinto el pedido de la comisión para que se envíe a archivo, la votación fue 23 afirmativos y 1 negativo del concejal Arena.

 
Curiosamente en el boletín informativo de la Municipalidad de Vicente López de diciembre de 2010 encontramos el título: SANCIONES POR PUBLICIDAD NO AUTORIZADA.

 
Como defensa de nuestro proyecto son las definiciones de propaganda y publicidad que sacamos del diccionario:

“La propaganda es la difusión de ideas, valores culturales, información, doctrinas,… Si bien la propaganda toma técnicas de la publicidad, no es lo mismo.
Publicidad es un anuncio, cuyo objetivo es promover la venta de bienes y servicios”.

 
No nos sorprende que este ejecutivo no quiera acallar, porque nosotros le denunciamos hechos políticos ajenos al bienestar de la población; pero más difícil de entender es de este consejo deliberante que no quiere la participación ciudadana, ni la difusión libre de las ideas.


(esta nota fue presentadas a varios Diputados Nacionales y Senadores)










lunes, 14 de febrero de 2011

APAGON SIMBÓLICO, POR LAS CONSECUENCIAS DEL CAMBIO CLIMATICO

Olivos, 05 de febrero de 2011.-
Al Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Sr. José Menoyo
S / D

Partido de Vicente López – Prov. Bs. As.


De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., como vecino de Olivos, a fin de solicitarle tenga a bien impulsar desde el H.C.D. de Vicente López la adhesión de nuestro municipio a “La Hora del Planeta”, una iniciativa de la World Wildlife Foundation y que en la Argentina estará coordinada por la Fundación Vida Silvestre.

Como Ud. probablemente sepa, se trata de la participación activa en un apagón simbólico global que se realizará simultáneamente en más de 4.000 ciudades del mundo y que busca llamar la atención sobre las consecuencias del cambio climático en nuestro planeta. Se trata de apagar todas las luces interiores y exteriores de monumentos y edificios emblemáticos de cada ciudad, el próximo día SÁBADO 26 de MARZO, entre las 20:30 y las 21:30 horas.

Quiero señalar que, por ejemplo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya ha manifestado su adhesión y su intención de participar del apagón. Creo que sería importante que nuestra ciudad también se sume a esta acción en favor del medio ambiente, como signo de preocupación y solidaridad con esta causa que nos involucra a todos.

Sin otro particular, me despido quedando a la espera de su respuesta sobre esta cuestión planteada por medio de la presente y aprovecho esta ocasión para saludarlo muy atentamente,

Patricio M. Oschlies.
D.N.I.: 21.644.451.















lunes, 7 de febrero de 2011

Un convenio poco conveniente, en Vicente López

Convenio Colaboración Ampliación Red Gas Área Ribereña (Expte 4119-007596-2008, Expte 4119-003556-2009)

Realizado por la Municipalidad de Vicente López y Gas Natural Ban SA. y Homologado por el Honorable Concejo Deliberante.

Gasoducto para la zona ribereña.

Ramal de alimentación en alta presión (25/7 bar) de aproximadamente 4280 mts de longitud en 6” d.n., empalmando a partir de cañería existente de 22” d.n., ubicada sobre Acceso Norte.

Estación Reductora de Presión (25- 1,5 bar) de 7500 m3 hora de capacidad, instalada en Juan Díaz Solís y Arenales predio cedido de 144 m2 (esquina de la desalojada pista de Bici cross).

Ampliación de red de distribución de media presión, que permitirá abastecer a los “nuevos desarrollos ribereños”.

Costo de la Obra $ 6.000.000.- Gas Natural contribuirá como máximo con $ 1.500.000.- y la Municipalidad contribuirá con el saldo para que se terminen las obras.

Considerandos: Que resulta de fundamental importancia para los intereses de la comuna la concreción del desarrollo del área (ribereña).

-Mientras que en el resto del partido sufrimos los desbordes cloacales.-

Cooperación Mutua: En función del esfuerzo de la Comuna por la realización del proyecto, Gas Natural Ban bonificará a la Municipalidad con 75.000 m3 por valor $ 0,166019 el m3 conforme al cuadro tarifario vigente (modificado a 240.000 m3 destino Maternidad Santa Rosa y Hospital B. Houssay por dos años).

Aclaración del ENRG nota UCF Nº 19470, dice estas obras no encuentran incluidas en el Plan de Inversiones 2008-2012, en el marco de la Revisión Integral de Tarifas.

Este resumen proviene de 109 paginas que conforman los expedientes, por lo que este texto que escribimos puede llegar a sonar nada más que títulos, pero esto fue hecho exprofeso y direccionado a mostrar una realidad que poco nos beneficia a los habitantes de Vicente López, más bien nos perjudica.

Con este convenio.

A quiénes se perjudican.

1.- Está previsto un consumo de 7.500 m3/hora por lo cual si teníamos problemas en los inviernos, se van a incrementar. Adicionalmente, en los nuevos edificios los materiales empleados tienen justamente un alto coeficiente de trasmisión de temperatura lo que significa un despilfarro de energía.

2.- El Municipio cede 144 m2 para la Estación Reductora de Gas.(costo m2?).

3.- Doblemente a los vecinos que nos hacemos cargo directa e indirectamente del costo total de la obra, y al la vez sufrimos la falta de servicios obsoletos.

A quienes no se perjudican, ni se benefician.

Los nuevos vecinos.

A quienes se benefician.

El Municipio en 240.000 m3 de gas, o sea $ 39.840.-

Los inversionistas que construyen estos emprendimientos ya que sus valores son de los más altos de la Argentina.

Se podrían decir muchos detalles más, pero creemos haber plasmado la intencionalidad de este convenio, realizado en el 2009. Y si me lo permiten para terminar y quitarme de alguna manera la amargura que esto me da, quisiera decirles que podemos salir de este “juego” de la perinola cargada, en donde todos ponemos y uno se lleva todo.

Pensemos en cambiarla por la perinola de cuatro lados que es un juego tradicional judío que juegan los niños especialmente durante la celebración del Jánuca.

Cada lado tiene impresa una letra de palabras en hebreo…

                        נ ("Nun")
                        ג("Guímel")
                        ה("He")
                        ש ("Shin") o פ ("Pe")

Las cuatro caras significan las cuatro partes del hombre: alma, cuerpo, intelecto y todo lo demás. También significan los cuatro elementos: fuego, agua, viento y tierra

Estas cuatro palabras significan “un milagro ocurrió allá”. En Israel, la perinola tiene la última letra diferente y significa “un milagro ocurrió aquí”.

DESBORDES CLOACALES - DENUNCIA A AYSA POR CONEXIÓN ILEGAL

El 18 de enero de este año presentamos ante el Defensor del Pueblo de la Nación, denuncia por conexión ilegal por parte de AYSA SA conectando el obsoleto sistema cloacal al pluvial, por lo que contamina el Río de la Plata. El trámite se registró bajo la actuación Nº 145/11, que se encuentra en proceso de investigación.

                                                             
Vicente López, 11 de enero de 2011.

Sr. Defensor del Pueblo de la Nación
Dr. Anselmo Agustín Sella
Suipacha 365 CABA


Ref: Daño ambiental por deficiente prestación del servicio cloacal en Vicente López.
De nuestra mayor consideración:

Los vecinos de Florida partido de Vicente López, sufrimos desde hace algún tiempo desbordes cloacales hacia la vía pública, por estar colapsados los ductos, infraestructura que data de más de 50 años.

Nos queremos referir a los desbordes de materia fecal en la calle San Martín esquina Juan B. Justo, siendo este lugar en particular porque podemos demostrar que después de varios años de sufrir este tipo de inconvenientes, y habiéndose realizados reclamos en su momento a la empresa Aguas Argentinas y a la actual empresa AYSA, que las constantes reparaciones a las que dichas empresas han procedido, no han tenido resultado efectivo. Es más que evidente que la solución es realizar una nueva cañería dimensionada para los requerimientos actuales y con la previsión de futuros crecimientos demográficos.

Debido a que los ductos se encuentran obsoletos y no pueden dar respuesta efectiva a los habituales desbordes cloacales hacia la vía pública, la empresa AYSA realizo en noviembre del 2010 en dicha intersección, una conexión ilegal derivando el ramal cloacal hacia la cañería de desagüe pluvial con salida directa al Río de la Plata vertiendo en crudo la materia fecal, contaminando el río y las costas de Vicente López. A consecuencia de este tipo de conexiones llamadas “by pass”, por las bocas de tormenta y/o cámaras de registro de la zona se despiden olores nauseabundos.

Además, y debido a cambios en el Código de Ordenamiento Urbano muy cuestionados por la sociedad, se pueden observar una gran cantidad de nuevos emprendimientos; en donde existía una vivienda unifamiliar se construye un edificio, lo que lógicamente implica un mayor crecimiento demográfico y con ello un mayor problema en las deficientes infraestructuras, como las ya colapsadas cloacas. Es inevitable el crecimiento de la ciudad pero éste debe ser ordenado, planificado y participativo, con una evaluación de impacto ambiental en su conjunto, como en este caso para no aumentar los perjuicios a los actuales habitantes ni avalar una situación engañosa para los futuros vecinos.

Por lo expuesto es urgente la realización de las obras de infraestructura con capacidad suficiente para las necesidades tanto actuales como futuras. Ante esta situación consideramos importante la suspensión de la construcción de todas las obras autorizadas, en trámite y que no se emitan nuevos permisos de obra, dentro de la zona de influencia, hasta que se realicen las obras que garanticen el servicio adecuado.

Solicitamos su intervención, para que la empresa AYSA deje de contaminar, realizando las obras necesarias para el desagüe cloacal, y que el Municipio de Vicente López intervenga a los efectos de mitigar mayores daños.

Se adjuntan fotos del lugar y de la conexión ilegal y firmas de los adherentes al reclamo. Sin más aprovechamos la oportunidad para saludarlo cordialmente.