Que el Municipio de Vicente López carece de una normativa que garantice la asistencia integral para las víctimas de la trata de personas.
CONSIDERANDO:
Que por "Trata de Personas" se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Que la “Trata de Personas” (antiguamente llamada “Trata de Blancas”) cambió de nombre precisamente porque actualmente y desde hace ya varios años el tráfico de personas es más amplio, abarcando a personas de ambos sexos y de distintas edades y nacionalidades: mujeres, hombres y niños/as, que son buscados, elegidos y captados o secuestrados. Los trasladan hacia los centros de prostitución o trabajos forzados, con el objetivo bien claro de comerciar con ellos, en contra de su voluntad. Desaparecen, nadie los encuentra, no tiene documentos porque se los quitan, están encerrados, aislados y, a veces, hasta son sometidos a torturas. El objetivo claro y evidente del tráfico de personas es la explotación, la cual incluye explotación de orden sexual o prostitución, el trabajo no remunerado o mal remunerado y/o servicio forzado, la servidumbre, la esclavitud y la extracción de órganos.
Que nuestro país ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños.
Que nuestra Constitución Nacional, en su artículo 15, afirma contundentemente: “En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución, y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República ”. Y que el derecho al trabajo, en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes “las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” (Art. 14 bis de la Constitución Nacional ). Es evidente que cuando analizamos minuciosamente el tema de la Trata de Personas, nos encontramos con situaciones de la realidad en las cuales se vulneran derechos constitucionales fundamentales, como los consagrados en los artículos mencionados precedentemente. El derecho a la libertad personal, por ejemplo, es un derecho humano fundamental que nuestra legislación tutela y protege pero que, en ciertas situaciones, no se respeta (como es en el caso concreto de la trata de personas). Indudablemente, la dignidad de la persona humana es totalmente avasallada y violentada por aquellos que
fomentan, participan y/o promueven la trata de personas, como un crimen aberrante que deja huellas indelebles en las personas que resultan ser víctimas de tales actividades delictivas.
Que los Estados Municipales tienen la responsabilidad de actuar en concordancia con la ya citada Convención y su Protocolo, la misma Constitución Nacional y las leyes en general, y desde sus propias atribuciones e instituciones debe generar planes y legislación a los fines de cumplir lo dispuesto en las mismas.
Que, por todo lo expuesto, el señor Patricio M. Oschlies, vecino del Municipio de Vicente López, solicita al H.C.D. la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Objeto.
La ciudad de Vicente López garantiza la asistencia integral a las víctimas de trata de personas a efectos de contener la situación de emergencia social que las afecta, en el marco de lo establecido por la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños.
ARTICULO 2º: Acciones.
A fin de dar cumplimiento al objeto previsto en el artículo 1º, la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza desarrollará las siguientes acciones:
a- Generar mecanismos tendientes a favorecer la detección de casos de trata de personas que pudieran tener lugar en el ámbito de la ciudad de Vicente López así como la identificación fehaciente de las personas y grupos familiares afectados;
b- Brindar la asistencia médica, psicológica y jurídica adecuada a la víctima de trata de personas y, en particular, en oportunidad de realizar todas las tramitaciones policiales y/o judiciales que pudieran corresponder;
c- Generar mecanismos eficaces de protección y refugio contra eventuales actos de represalia e intimidación, a favor de las víctimas de situaciones de trata de personas y de sus familias, con independencia de la formulación de una denuncia;
d- Brindar cooperación y asistencia personalizada para la obtención gratuita y con carácter de urgente de la documentación necesaria a efectos de regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras afectadas;
e- Brindar a las personas y grupos familiares afectados asistencia sanitaria y una solución habitacional inmediata;
f- Asistir técnica y financieramente a las víctimas, a fin de que puedan desarrollar micro-emprendimientos productivos, incorporarse al empleo formal y generar fuentes genuinas de recursos económicos que garanticen su subsistencia digna;
g- Garantizar la incorporación de los niños, niñas y adolescentes afectados al sistema formal de educación;
h- Facilitar el contacto con representantes diplomáticos y consulares del Estado de nacionalidad de las víctimas cuando las mismas sean extranjeras;
i- Elaborar campañas de concientización pública en relación a la problemática de la trata de personas;
j- Establecer los mecanismos de cooperación entre las distintas áreas del Gobierno de la Municipalidad de Vicente López involucradas a efectos de recopilar datos estadísticos relativos a la trata de personas;
k- Los datos estadísticos referidos en el inciso anterior (j) se incluirán en un registro especial creado exclusivamente a tal efecto y que estará bajo la custodia y responsabilidad de la Autoridad de Aplicación, la que deberá llevar toda esta información de manera actualizada y prolija. Asimismo, la Autoridad de Aplicación estará encargada de dar a difusión los contenidos del registro especial anteriormente creado y las estadísticas correspondientes al menos cada 2 (dos) años al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante de Vicente López, como así también a los medios masivos de información tanto locales como provinciales y nacionales. El registro especial citado deberá estar accesible para los ciudadanos/as que así lo requieran.
ARTICULO 3º: Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación es el Centro Municipal de la Mujer , o quien en el futuro lo reemplace en sus funciones, debiendo éste articular los programas existentes para darle cumplimiento a la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º: Campaña de concientización ciudadana.
La Autoridad de Aplicación, junto con la Dirección de Educación municipal, elaborarán una campaña permanente de concientización ciudadana sobre “Trata de personas” y de difusión de la presente norma. Esta campaña está especialmente dirigida al alumnado de todos los niveles de la enseñanza oficial y al cuerpo de docentes y directivos de instituciones educativas radicadas en el municipio.
ARTÍCULO 5º: Comunicación
Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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