Breve historia:
Por el Decreto N° 140/07 del Poder Ejecutivo Nacional, la Señora Presidenta de la Nación Argentina ha declarado de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía. Por Ley Nacional N° 24.295, la República Argentina, aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y por la Ley N° 25.438, en el año 2001, aprobó el Protocolo de Kyoto (PK) de esa convención.
El Protocolo de Kyoto afirma la necesidad de los países firmantes de asegurar el fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional.
Investigaciones
Datos aportados por el Instituto de Tecnología Industrial (INTI), de acuerdo con una investigación realizada: la demanda de energía correspondiente al acondicionamiento térmico se podría reducir aproximadamente en un 43 % si las construcciones bonaerenses estuvieran correctamente aisladas en sus techos, paredes, pisos y aberturas.
Según una publicación de ANDIMA: El 60% del consumo energético se gasta en acondicionamiento térmico, con un correcto aislamiento térmico puede permitir un importante ahorro del 85 %
Ley 13.059 Provincia Buenos Aires.
En la Provincia de Buenos Aires la Ley 13.059 (Condiciones de Acondicionamiento Térmico exigibles en la Construcción de edificios) sancionada en abril de 2003 y reglamentada, con el Decreto reglamentario N°1030 del 2 de julio de 2010, está plenamente vigente y su cumplimiento es obligatorio.
La Normativa, Alcances y disposiciones de Diseño en Edificios de habitación Humana, está regidas por el anexo 1 de la mencionada ley, el cual incluye las Normas IRAM N° 11,549, 11.601. 11.603, 11.604, 11.605, 11.625, 11.630, 11.507-1 y 11.507-4 (K5 carpinterías colocadas a menos de 10 de altura y K4 carpinterías por encima de ese nivel).
En su Artículo 4: Las Municipalidades serán Autoridad de Aplicación de la presente Ley, debiendo ejercer cada una el poder de policía en su respectivo territorio.
Me parece importante transcribir esta parte de los Considerandos en el Decreto Reglamentario de la Ley 13.059 que dice: ”Que a fin de elevar la calidad de vida de la población y obtener una economía de energía para su acondicionamiento, la construcción de edificios debe garantizar condiciones de habitabilidad higrotérmica, de higiene y de salubridad, que permitan obtener una reducción de costos en los consumos de energía de calefacción y refrigeración y mejoras en la salud de sus habitantes y en la preservación del patrimonio edilicio y sus bienes”.
Ya que para mantener un adecuado nivel de confort térmico en una vivienda se requiere un cierto consumo energético, que es variable según el clima de cada lugar y que ese consumo debe ser racional, considero importante que con el uso de un buen aislamiento térmico eficaz se logre una disminución del consumo energético. Esto significaría un menor uso de combustible, logrando una disminución en la emisión de gases contaminantes y contribuyendo al cuidado del medio ambiente. Con la correcta aislación térmica se podría concretar una reducción de entre un 55 % y un 80% en la emisión de CO2, SO y Nox.
En Vicente López por medio de la Ordenanza 20.007, se incorporó lo dispuesto en la Ley 13.059, el 11 de agosto del 2011 con el Decreto 3071(ver texto).
En los considerandos, entre otros dice: Que, el Decreto Reglamentario N° 1030 ratifica la obligatoriedad de dar cumplimiento a la normativa delegando en los Municipios, como Autoridad de Aplicación, el poder de policía en su territorio a fin de controlar su cumplimiento.
El Poder de policía no se volcó en el decreto N° 3071, en cambio, según los Art. 1 y 3, hacen de exclusiva responsabilidad a los propietarios y Profesionales de los dispuesto en la Ley 13.059.
El 24 de diciembre del 2004, se votaron excepciones edilicias, se cambió el COU de la zona ribereña (2006-2007) y creemos que no es casual que en el Decreto 3071, no se asuma el Poder de Policía que por ley le dispone al Municipio como Autoridad de Aplicación.
Además, y no es poca cosa para el cuidado de la salud, con la plena aplicación de esta ley es muy posible que no fuera necesaria la instalación de la cuestionada subestación eléctrica en cercanías del Río, ya que EDENOR argumenta la necesidad de su instalación por un desfasaje del orden del 4 %, y recordamos el estudio del INTI en que estima un ahorro del 43%.
El pleno cumplimiento de la Ley 13.059, tanto por parte los Profesionales como del Municipio (con su Poder de Policía), tendería a racionalizar la energía y mejorar la calidad de vida de la población.
Existen organizaciones que se especializan Diagnóstico Energético Para Lograr El Uso Racional De La Energía, como por ejemplo el Centro Tecnológico de la UTN Regional Pacheco.
Según ya manifestamos en un artículo anterior (http://iniciativa-vl.blogspot.com.ar/2012/07/presentacion-de-iniciativa-vl-en-la.html ) :
“Por esto creemos que la mayor demanda en energía, es producto de los nuevos edificios construidos en la zona donde se pretende la instalación de la subestación. Estos edificios, por los materiales que se utilizan necesitan de mayor energía para climatizarlos.
Energía que no nos sobra en Argentina ni en el mundo, y no es un tema coyuntural.”
DECRETO 3071:
Hola esto es re útil gracias
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